Tema 4

Consulta Previa y Derechos de PIAV

Contexto

El derecho a la consulta previa, libre e informada (CPLI) está amparado en la Constitución del Ecuador en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por tanto las sentencias de la CIDH , entre otros instrumentos a los que el Ecuador suscribe. Cualquier propuesta de ley o reglamento en relación con el  derecho debe ser construida con la participación y protagonismo de las  nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos, montubios y afro descendientes. La consulta debe además realizarse previo a la aprobación e implementación de cualquier proyecto, programa, acto administrativo, u otros, que puedan afectarlos.

El derecho a  CPLI sólo tiene sentido en la medida que se respete el consentimiento, es decir, las comunidades deben tener la opción de negarse a normas, leyes, actos administrativos, proyectos y programas que afecten sus formas de vida. Asegurar el consentimiento debe ser fundamental en cualquier proceso de regularización del derecho a  CPLI.  

Los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios enfrentan una situación de desigualdad social, que se agrava por la desatención del Estado y la escasa dotación de servicios públicos; además sufren los impactos ambientales que causa la minería legal e ilegal, la explotación petrolera, el tráfico ilegal de madera y vida silvestre, la expansión de la frontera agropecuaria y de camaroneras, y uso de pesticidas sobre sus tierras y territorios colectivos; todo ello amenaza sus medios de subsistencia tradicionales y su reproducción social y cultural. Estos pueblos deben ser priorizados en las políticas públicas que busquen cerrar las brechas de desigualdad, y sus tierras y territorios deben ser protegidos.   

El derecho a CPLI no se restringe a los planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y territorios, sino que abarca todos los aspectos que afectan la vida y bienestar de estos pueblos. Este derecho es fundamental para garantizar la realización de los derechos a la salud, la educación y la autodeterminación a su propia visión de desarrollo o buen vivir.

Los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane que viven en aislamiento voluntario en la Amazonía ecuatoriana son pueblos extremadamente vulnerables. Es deber del Estado Ecuatoriano garantizar la integridad de estos pueblos y sus territorios y respetar su decisión de no contacto.  Se debe detener el avance de nuevas actividades extractivas sobre sus territorios, definir un plan de retirada progresivo de las actividades que se realizan actualmente en los bloques 14, 16, 17, 31, 43, 55 y 66; y remediar los pasivos que la explotación petrolera ha dejado en sus territorios, siendo el último derrame el 27 de noviembre del 2020.  Es importante también derogar el Decreto 751.

Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario están siendo amenazados por la extracción ilegal de madera fina y de balsa por parte de madereros peruanos y ecuatorianos, muchas veces operando bajo figuras de concesiones legales. El Estado debe controlar la salida de madera y cualquier otro recurso, y el ingreso de terceros a las zonas intangibles y demás territorios donde habitan estos pueblos.           

Sobre la consulta ambiental, cabe mencionar que es el único mecanismo que tienen las poblaciones campesinas no indígenas para ingerir en un proyecto extractivo en sus tierras. Por este motivo consideramos discriminatorio que los estándares de la Consulta Ambiental no sean los mismos a los estándares de la CPLI. Y que esta sea una consulta vinculante.

Preguntas para los y las candidatas

  1. ¿Cómo va el o la candidata asegurar que se respeten los derechos a la vida, la salud y la integridad de las Nacionalidades y Pueblos indígenas, afrodescendientes y montubias frente a los impactos de las actividades e industrias extractivas?  
  2. ¿Qué medidas tomará en función de remediar los impactos a las fuentes de agua y medios de subsistencia de las comunidades, causadas por los derrames, mercurio de la minería y los pesticidas de la industria agropecuaria, entre otros?
  3. ¿Cómo va a asegurar que se respete el derecho a  CPLI de buena fe, se aplique con base en un proceso apropiado y consensuado, evitando que se repliquen procesos de mera socialización de proyectos ya aprobados?   
  4. ¿Cómo va a garantizar que se realicen de manera correcta las consultas ambientales? ¿Qué estandar utilizará para realizar las consultas ambientales?
  5. ¿De qué manera hará que se respete y cumpla con el Convenio 169 de la OIT -del cual el Ecuador es signatario-, que contempla no solo la consulta, sino el consentimiento?
  6. ¿Cuál será la política de su gobierno con respecto a la  integridad de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y a los territorios en los que habitan?
  7. ¿Cómo garantizará la protección de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane? ¿Cómo se involucrará a las comunidades que habitan en la Zona intangible en las acciones y  trabajo de protección de estos pueblos?