Consulta Previa y Pueblos Indigenas en Aislamiento Voluntario

Derechos de los Pueblos Indígenas, debe ser respetado plenamente

Para garantizar un enfoque más equitativo y justo en la elaboración de políticas públicas en Ecuador, es fundamental que las propuestas sean diseñadas y priorizadas con la participación activa y el protagonismo de las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. Estos grupos enfrentan desafíos específicos, como la desatención histórica por parte del Estado, la insuficiencia de servicios públicos y los graves impactos ambientales derivados de actividades como la minería (legal e ilegal), la explotación petrolera y la expansión agropecuaria, camaronera y pesquera.

 

Además, el tráfico ilegal de madera y fauna silvestre, junto con el uso indiscriminado de pesticidas, ponen en riesgo sus medios de vida tradicionales y amenazan su reproducción social y cultural. Es crucial garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada, consagrado en el artículo 57, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual establece que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen el derecho a ser consultados obligatoriamente mediante procedimientos adecuados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles. Este derecho, que se encuentra alineado con instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, debe ser respetado plenamente para salvaguardar los intereses colectivos de estos pueblos, garantizando siempre su autodeterminación y el respeto a su identidad cultural.

Los desarrollos legislativos recientes, como los diversos proyectos de Ley de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado presentados en 2024, subrayan la necesidad imperativa de incorporar las voces de estas comunidades en todas las etapas del proceso legislativo. La propuesta de ley de la Asamblea, así como la iniciativa entregada por la Conaie, destacan un marco regulatorio que no solo busca la consulta, sino que también enfatiza el consentimiento real y efectivo de las comunidades afectadas antes de la implementación de proyectos que impacten sus territorios y formas de vida​.

Garantizar este derecho representaría un avance significativo hacia la protección de sus territorios y derechos, asegurando que cualquier actividad de desarrollo se alinee con sus intereses y preserve su integridad cultural y ambiental.

Es fundamental que estas propuestas legislativas no se limiten a un mero trámite administrativo, sino que se traduzcan en un compromiso genuino para construir políticas que reflejen las necesidades y prioridades de las poblaciones indígenas y minoritarias. El diálogo inclusivo y transparente, la participación equitativa en la toma de decisiones y el respeto por el consentimiento de las comunidades deben ser principios rectores en la regulación de la consulta previa, como lo establece el manual emitido por el ejecutivo, aunque este señala que los resultados de la consulta no son vinculantes​.

 

Estos esfuerzos deben ser acompañados de garantías de que los proyectos de ley no solo se promulguen, sino que se implementen efectivamente, respetando los derechos fundamentales y contribuyendo al cierre de brechas de desigualdad históricamente arraigadas. Así, la legislación no solo cumplirá con normativas nacionales e internacionales, sino que también fortalecerá la democracia participativa y el desarrollo sostenible en Ecuador.

Datos de interés

Soluciones

Detener el avance de nuevas actividades extractivas en los territorios de los pueblos Tagaeri y Taromenane y en la zona intangible del parque Yasuní. Se propone un plan de retirada progresiva de las actividades petroleras actuales en los bloques 14, 16, 17, 31, 43, 55 y 66.

 

Establecer controles efectivos sobre el ingreso de terceros a las zonas intangibles y a los territorios de los pueblos en aislamiento.

Remediar los impactos de pasivos ambientales, como el derrame de petróleo del 27 de noviembre de 2020, y otros contaminantes en sus territorios.

 

Derogar el decreto 751 que permite la instalación de plataformas petroleras en la zona de amortiguamiento de la zona intangible, respetando así la decisión de no contacto de estos pueblos.

 

Las consultas ambientales deben ser parte de los procesos de planificación nacional y ordenamiento territorial, alinearse con los estándares de la consulta previa, libre e informada, y convertirse en un mecanismo vinculante que asegure que las comunidades afectadas tengan una voz real y decisiva en la aprobación de proyectos extractivos.

 

Se deben generar las condiciones, mecanismos y procedimientos para respetar el artículo 7 del Acuerdo de Escazú, que Ecuador ha ratificado, garantizando que las consultas sean obligatorias, informadas y efectivamente vinculantes.

 

Estas propuestas son esenciales para garantizar el respeto al derecho al consentimiento libre, previo e informado y la protección integral de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, en armonía con las obligaciones internacionales y los principios de justicia ambiental y social.

Preguntas

¿Cómo garantizará su gobierno el respeto a los territorios de los pueblos y nacionalidades indígenas, afrodescendientes y montubios, y la protección de los territorios, especialmente de los pueblos en aislamiento voluntario en la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane?

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